A través de la Resolución General 5029/2021, publicada en el Boletín Oficial de la Republica Argentina, con fecha 20 de julio del corriente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dispuso un régimen informativo para las billeteras virtuales, que, hasta el momento, no estaban obligadas a compartir con el ente recaudador ningún dato sobre las cuentas de sus clientes.
En su artículo 1°, la Resolución establece que, los sujetos que administran gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberán cumplir con un régimen de información con relación a:
- a) La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
- b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de dichas cuentas.
De esta manera la AFIP tendrá el control sobre las operaciones digitales y podrá detectar eventuales incumplimientos impositivos por parte de los usuarios.
Cabe destacar que, la información mencionada se debe suministrar únicamente respecto de las cuentas en las cuales se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos totales iguales o superiores a $10.000.
Lo dispuesto entró en vigor desde el día 20 de julio del corriente y resultará de aplicación para las operaciones realizadas a partir del período julio de 2021.
A tales efectos, la información correspondiente al mes de julio de 2021 podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes de agosto de 2021.